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Cuando el mismo no se ajusta a las causales contemplados en el Código del Trabajo, consagradas en los artículos 159 Nº 4, 5, y 6, 160 y 161, constituyendo una vulneración a los derechos del trabajador, debiendo necesariamente reclamar ante las autoridades; administrativa (Inspección del Trabajo) y judicial respectivamente (Juzgados del Trabajo), siendo de carga del empleador probar que el despido es justificado y sustenta en las normas legales vigentes.
El despido por necesidades de empresa obedece la necesidad de prescindir de un trabajador por motivos de racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Esta causal suele ser el cajón de sastre de muchos empleadores y se usa cuando se quiere despedir a alguien sin un motivo real.
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