Senadores de la Comisión de Constitución señalaron que si bien se trata de un fallo que afectó un caso específico de un particular que recurrió
contra la aplicación de una norma que implica el cumplimiento de cárcel efectiva por un año en el marco de la denominada Ley Emilia, el dictamen del Tribunal Constitucional generó preocupación por el precedente que puede constituir, por lo tanto los legisladores no descartaron la posibilidad de legislar para precisar la aplicación de la norma sobre penas efectivas.
Cabe recordar que a raíz del caso ocurrido en mayo de 2014 en San Antonio, en que una persona fue condenada por haber doblado en un signo de Ceda el Paso y atropellar un peatón, se realizó una presentación ante el TC.
El Tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento, sólo en cuanto se decreta la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la ley de tránsito, que dispone: “sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”. En lo demás, se rechazó el requerimiento.
El senador Araya, presidente de la Comisión de Constitución manifestó que “este fallo no corresponde porque el legislador siempre tiene la facultad de establecer marcos de pena y la forma en cómo se aplican”. Siempre se pueden modificar los marcos de las penas y las formas en que se aplican sin declarar inconstitucional la medida de cárcel en estos casos”. Asimismo, advirtió que se deben hacer los cambios legislativos necesarios para evitar este tipo de casos.
Por su parte, el senador Espina afirmó que a su juicio la decisión del Tribunal “es errónea” ya que “ha interpretado por la mayoría de sus miembros que es inconstitucional el hecho que establezcamos que una persona condenada por ley Emilia deba esperar un año para que pueda acceder al beneficio de libertad condicional. Eso es un error. La libertad condicional es un beneficio carcelario y si bien se pueden establecer limitaciones a este beneficio acotándolo según la causa, está siendo mal interpretado”.
Cabe agregar que el dictamen del TC establece que “en un Estado democrático, las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, después de que esté plenamente establecido que el uso de otros mecanismos resulta insuficiente para sancionar las conductas delictivas más graves”.
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