La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que si un juez laboral resuelve que una desvinculación por esta causal no corresponde, es imposible aplicar el artículo 13 de la Ley 19.728 que permite el retiro de los fondos aportados por ella a la cuenta del trabajador.
Luego de acoger un recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema determinó que los empleadores no pueden realizar descuentos de los fondos aportados al seguro de cesantía de los trabajadores en los casos de despidos injustificados.
De esta forma, la Cuarta Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro, señaló en su sentencia que de considerarse la interpretación contraria, esto constituiría “un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto (…) produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada".
Y agrega que "entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia".
Se trata de una resolución que declaró ilegal el retiro de $ 3.095.685 realizado por la empresa Maritano y Ebensperger Ltda. al seguro de cesantía del trabajador José Sáez Muñoz, y que corresponde al aporte realizado por la compañía a esta fondo, cuya desvinculación fue considerada no justificada por un juez laboral.
Por esta razón, no es posible que se aplique el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 19.728 que permite esta clase de descuento con el objetivo de favorecer al empleador en casos en que se vea enfrentado a problemas relacionados con la subsistencia de la empresa, siendo “una suerte de beneficio cuando esta debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo”.
Deberá ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales.
Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor.
Si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina "indemnización sustitutiva del aviso previo".
Para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP); de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido Si no ha efectuado el pago integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato, y deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.
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